SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1765/2013
Fecha: 21-Oct-2013
2)
2) Se interpretó ilógica y equivocadamente el art. 63.III de la LAC, toda vez que dicha norma refiere que durante el procedimiento arbitral la parte recurrente deberá plantear una protesta respecto de las causales referidas. De una interpretación literal y sistemática de dicha norma no es posible considerar que dentro de la petición de aclaración, complementación y enmienda pueda hacerse protesta sobre alguna de las causales de anulación del laudo arbitral, conforme lo indica el art. 59 de la LAC y menos aún podría ser factible presentar la protesta “de modo independiente” (sic), es decir después del laudo, debido a que el art. 61 de la LAC, señala que los actos relativos a la “complementación y enmienda” dan por terminadas las actuaciones arbitrales con lo cual cesan las funciones del Tribunal arbitral no pudiendo existir posteriormente peticiones “independientes”. Es decir, no se consideró que el 9 de marzo de 2012, presentó alegatos dentro del proceso arbitral y en el punto 5 hizo protesta expresa de acudir al recurso de anulación por violación al orden público e inclusive citó y transcribió el art. 63.III de la citada Ley, para confirmar que se encontraba haciendo la protesta respectiva en base a la causal del mencionado art. 63.I.2 de la LAC. Inclusive el propio Laudo Arbitral 02/2012, en su página 109, primer párrafo reconoce que su persona hizo protesta de utilizar el recurso de anulación por violación al orden público, por lo que es inconcebible que los árbitros indiquen falazmente que no realizó la protesta respectiva utilizando “interpretaciones” (sic) fuera de contexto.
Contra dicho rechazo, en aplicación del art. 65 de la LAC, formuló recurso de compulsa, que fue resuelto por el Juez Undécimo de Partido en lo Civil y Comercial, mediante Resolución 12A/2013 de 21 de enero, quien determinó declarar ilegal la compulsa con un argumento contradictorio, que por una parte afirma que “las partes pueden hacer uso de la potestad del art. 63.III de la Ley 1770 sólo durante el procedimiento arbitral el cual empieza cuando los árbitros notificaron su aceptación y concluye con el laudo arbitral” (sic) y por otra parte que “una vez dictado el Laudo Arbitral en esa oportunidad o de manera separada hasta la emisión del Laudo Arbitral complementario no se hizo protesta expresa contra el Laudo Arbitral y que la protesta formulada en el memorial de alegatos no es una protesta concreta y puntual sino general” (sic); es decir, que una vez dictado el Laudo Arbitral en esa oportunidad o de manera separada hasta la emisión del Laudo Arbitral complementario no se hizo protesta expresa contra el mismo y que la protesta formulada en el memorial de alegatos no es una protesta concreta y puntal sino general. En suma, incoherentemente, el referido Juez razonó que sólo durante el procedimiento arbitral y hasta que concluye el mismo con la emisión del laudo arbitral se puede hacer protesta de alguna causal de anulación y que luego diga discordantemente que su persona de manera posterior al laudo arbitral no hizo protesta expresa, si se supone que a criterio del juez el procedimiento concluyó con el laudo arbitral entonces no cabría posibilidad de que se hubiera hecho protesta después de emitido dicho laudo, extremo irracional que vulnera la finalidad de la interpretación cual es el encontrar el sentido y alcance de la norma en análisis.
Esa interpretación deja de lado indebidamente por parte de los demandados que mediante memorial de alegatos de 9 de marzo de 2012, su persona sí formuló en el punto 5 protesta expresa de acudir al recurso de anulación por violación al orden público e inclusive citó y transcribió el art. 63.III de la LAC, para confirmar que se encontraba haciendo dicha protesta en base a la causal prevista en el art. 63.I.2 de la LAC, por constituirse un Laudo Arbitral contrario al orden público, situación que fue reconocida en el propio Laudo Arbitral 02/2012, en su página 109, primer párrafo, en el cual afirma que en efecto hizo protesta de utilizar el recurso de anulación por violación al orden público. Por lo mismo, el Juez al emitir la Resolución 12A/2013, señaló que efectuó una “interpretación integral” del art. 63.III de la LAC; sin embargo, tampoco mencionó o precisó el método o criterio de interpretación específico que hubiera asumido para arribar a la conclusión contenida en su resolución.