SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1765/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1765/2013

Fecha: 21-Oct-2013

II.4.

II.4. Contra el rechazo del recurso de anulación, el accionante presentó ante el Juzgado Undécimo de Partido en lo Civil y Comercial, recurso de compulsa (fs. 204 a 206), que fue resuelto por dicha autoridad jurisdiccional mediante Resolución 12A/2013 de 21 de enero (fs. 214 a 215), declarando ilegal la compulsa con el siguiente argumento:

Conforme a lo dispuesto en el art. 63.III de la LAC, las partes pueden hacer uso de la potestad de protesta sólo durante el procedimiento arbitral, el cual empieza, según el art. 43 de la LAC, cuando los árbitros hayan notificado a las partes su aceptación de la designación y concluye según dispone el art. 50 de la LAC, con el laudo arbitral, para en su caso ser reiterado en el recurso de anulación. En el caso concreto, en oportunidad de solicitar la complementación del Laudo Arbitral o de manera separada hasta la emisión del Laudo Arbitral complementario de 01 de octubre de 2012, debió realizar la protesta expresa contra el laudo arbitral, toda vez que no corresponde la protesta de una causal inexistente. Por lo que, lo señalado en el memorial de alegatos, no cumple con el citado art. 63.III de la LAC; es decir, no constituye una protesta concreta y puntual sino general, haciendo alusión a la correcta valoración de las pruebas y violación al orden público.