SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1765/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1765/2013

Fecha: 21-Oct-2013

denegó

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 31/2013 de 21 de mayo, cursante de fs. 476 a 479 vta., después de que se emitieron dos votos disidentes y se convocó un dirimidor, con el voto particular y fundamentado de cada uno de los miembros, se denegó la tutela peticionada, respecto tanto de los árbitros del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Nacional de Comercio, así como del Juez Undécimo de Partido en lo Civil y Comercial ahora demandados, con los siguientes fundamentos jurídicos: a) Conforme dispone el art. 63.III de la LAC y así lo entendieron la SC 0616/2011-R y la SCP 0958/2012, para habilitarse al recurso de anulación del laudo arbitral debe existir una protesta expresa, formal y previa, la que debe ser efectuada en el trámite del proceso arbitral, protesta que no puede ser excusada, de lo contrario surge la preclusión. En el caso concreto, el accionante no cumplió con la protesta sobre las posibles causas de anulación del laudo arbitral, por cuanto si bien se lo hizo en los alegatos, ello no constituye una verdadera protesta, por lo que de conformidad con el art. 64.II de la LAC, el Tribunal Arbitral actuó correctamente rechazando el recurso de anulación; y, b) De las normas previstas en el art. 62 y 63 de la LAC, y de toda la ley, se extrae que el recurso de anulación procede contra todo el laudo arbitral y no así contra una parte del mismo, más aún si se cuestiona violación al orden público, como afirmó el ahora accionante, distinta es la situación cuando la protesta se efectúa sólo respecto a una de las causales y no de todas, empero la anulación es de la totalidad del laudo arbitral.