SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1789/2013
Fecha: 21-Oct-2013
1)
La parte accionante ratificó la acción planteada, y la amplió señalando: 1) A quien le compete conocer una denuncia si los hechos son constitutivos de delitos o no, al Juez civil? o cuál es el impedimento legal, pues simplemente será la autoridad penal en este caso primero el Ministerio Público el que determine si la conducta constituye un delito, y entonces a partir de ahí se podrá demostrar si es o no delito, ninguna de las dos autoridades demandadas; sin embargo, la Jueza ni los vocales se han pronunciado sobre su pretensión final; es decir, sobre el delito, toda vez que como víctimas no han referido que existe un contrato simplemente, ni que hay casas en mal estado, esencialmente han indicado que hay delito señalando que ha existido ardid, engaño, error y acto de disposición patrimonial y ninguna de esas autoridades se ha pronunciado al respecto, motivo por el cual a tiempo de interponer la presente acción constitucional han precisado que los derechos vulnerados son a la petición porque no se han pronunciado sobre lo que pidieron; en segundo lugar porque se ha lesionado el debido proceso en cuanto a la falta de motivación de la resolución, que la han solicitado en la contestación a las excepciones y en el recurso de apelación sin obtener respuesta adecuada; 2) Se ha vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva porque resulta que les ofrecieron un condominio y les vendieron una casa y un lote, por lo que recurrieron a ambas autoridades demandadas y les han negado el acceso a la justicia, solicitando por lo expuesto se les conceda la tutela solicitada.