SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1789/2013
Fecha: 21-Oct-2013
concedió
La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 20 de mayo de 2013, cursante de fs. 611 vta. a 612 vta., concedió la tutela solicitada, anulando el Auto de Vista de 31 de agosto de 2012 dictado por los Vocales demandados, así como su Auto Complementario de 21 de septiembre del mismo año, debiendo dictar una nueva resolución en la que se pronuncien sobre todos los aspectos resueltos, sin responsabilidad, con los siguientes fundamentos: 1) Revisada la Resolución de la Jueza, algunos puntos que fueron reclamados en apelación, como el referente a la fundamentación para aceptar la excepción de falta de acción son los mismos que para la excepción de incompetencia, por cuanto el Tribunal de alzada debió haberse pronunciado específicamente, omisión que es insubsanable, y vulnera la garantía constitucional al debido proceso; es decir, que no se pronunció sobre todos los puntos apelados, puesto que de conformidad con el art. 398 del CPP, deben circunscribir sus resoluciones a los puntos resueltos que hubieren sido objeto de la apelación; y, 2) Es cuanto a lo alegado sobre la falta de tutela judicial efectiva, no se puede coincidir porque se evidencia que se han presentado recursos que han sido resueltos, por lo que en ese aspecto no existe acto vulneratorio.