SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1789/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1789/2013

Fecha: 21-Oct-2013

i)

Por su parte, la codemandada María Roxana Encinas Castedo, Jueza de Instrucción Mixto de La Guardia del departamento de Santa Cruz, en su informe escrito cursante de fs. 530 a 531, señaló: i) El proceso penal seguido por los accionantes, por la supuesta comisión del delito de estafa agravada, se ha desarrollado dentro del marco de la legalidad, por lo que la presente acción resulta improcedente, toda vez que la fundamentación del Auto de 19 de junio de 2012, contiene todos los requisitos exigidos por el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP); es decir, “contiene todo un análisis jurídico y teleológico realizada la denuncia, declaraciones, certificaciones extendidas por la Alcaldía de Porongo e inextenso de la documentación de descargo presentada por los excepcionantes” (sic); ii) Realizado ese análisis bajo las valoraciones de la prueba en la sana crítica, como también velando por el respeto de los derechos y garantías constitucionales procesales de ambas partes, su autoridad llegó a la plena convicción que en ningún momento se puede señalar que es una resolución manifiestamente contraria a la ley, porque el Tribunal de alzada la ha confirmado; iii) Los ahora accionantes no deben olvidar que como denunciantes en el proceso penal objeto de esta acción no aportaron ninguna prueba para desvirtuar la excepción planteada, limitándose a contestar con un endeble memorial el cual no contrarrestó la excepción de los denunciados por falta de fundamentación; iv) “El Derecho Penal y Procesal penal, no solo se limita a proteger a la víctima si no también al imputado o denunciado, consecuentemente en este sentido es que su autoridad aplicando la última ratio del derecho penal considera que la vía correcta, competente y apropiada para esclarecer la controversia suscitada entre los ya nombrados es el Juez de Turno en materia Civil” (sic), y de ningún manera se puede acusar que la suscrita autoridad ha desconocido o desprotegido los reclamos de los accionantes, si no que lo ha encaminado para que usen la vía correcta, no existiendo ninguna violación a su derecho constitucional, solicitando por lo informado se deniegue la tutela solicitada.