Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1789/2013
Fecha: 21-Oct-2013
Fragmento 11
Excepción de incompetencia en razón de la materia, señaló que es una consecuencia de lo resuelto en la excepción de falta de acción por la evicción y saneamiento, por lo que al considerarse que la falta de acción se encuentra procedente obviamente que igualmente es procedente la excepción de incompetencia en razón de la materia porque la relación que une al comprador y al vendedor nace de un contrato y sus estipulaciones y cláusulas se encuentran reguladas y normadas por una norma especial y de preferente aplicación que es el propio contrato de compraventa y las disposiciones legales del Código Civil (fs.421 a 427).