Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1789/2013
Fecha: 21-Oct-2013
conceder
En consecuencia, la situación planteada se encuentra dentro de las previsiones del art. 128 de la CPE, por lo que el Tribunal de garantías, al conceder la acción de amparo constitucional aunque con distinto fundamento, efectuó una parcial compulsa de los antecedentes procesales y dió correcta aplicación al citado precepto constitucional.