SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1789/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1789/2013

Fecha: 21-Oct-2013

Fragmento 17

           “Asimismo, es lógico, si el Tribunal de alzada no se pronuncia sobre los verdaderos aspectos apelados en inobservancia de la norma, menos podría decirse que la Resolución se encuentra debidamente fundamentada y motivada sobre hechos que no son objeto de apelación, como erróneamente concluye el Tribunal de garantías al conceder parcialmente la tutela, si bien, la motivación no implica la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, no es menos cierto, que debe satisfacer todos los puntos de agravio demandados; debiendo el juez o tribunal, expresar sus convicciones determinativas que justifiquen y razonablemente su decisión, en cuyo caso, las normas del debido proceso, se tendrán por efectivamente cumplidas; sin embargo, al no haberse cumplido estos preceptos, ha existido por parte de los Vocales demandados, una omisión indebida al debido proceso, al incumplir al momento de emitir Resolución, con lo dispuesto por el art. 398 del CPP, que establece: "Los Tribunales de Alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución".