SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1789/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1789/2013

Fecha: 21-Oct-2013

Fragmento 10

         La excepción de falta de acción, que ante la existencia de una relación contractual derivada de un contrato de compraventa que se encuentra regulado por el ordenamiento jurídico civil, se llega a establecer que tanto los compradores como vendedores deben someterse a ese ordenamiento jurídico civil, además de haberse previsto en estas situaciones de relaciones contractuales, aunque no se hubiera establecido en el contrato, que los compradores tienen la garantía de evicción y saneamiento.