SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1793/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1793/2013

Fecha: 21-Oct-2013

a)

Por informe escrito cursante de fs. 41 a 43 vta., los Jueces Técnicos demandados señalaron: a) Las resoluciones cuestionadas de 25 de abril y 9 de mayo ambas de 2013, tienen la explicación suficiente que justifica el rechazo in limine y en tal sentido se debe dar aplicación a la “SC 0038/2012” que regula el trámite a seguir para rechazos de esta naturaleza, reiterada por la “SC 1620/2012”; b) “…llama la atención que en una anterior oportunidad por una recusación instada por el mismo accionante contra la Sra. Jueza Técnica Dra. Claudia Gamarra Hoyos haya aceptado los efectos del trámite empleado al rechazo de la recusación in limine…” (sic); c) El proceso penal tiene etapas y atribuciones específicas, y en tal sentido toda irregularidad debe ser reclamada ante el Tribunal de alzada que vaya a conocer la eventual apelación restringida, no pudiendo soslayarse “que contra lo resuelto” (sic), se abre la posibilidad para que la parte haga uso de la reserva de recurrir en cumplimiento de la “SC 0664/2010-R”; y, d) Existe la imposibilidad de adentrarse a la problemática, porque el accionante dejo precluir su derecho, resultando aplicable el “art. 74.3)” (sic) de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP) y 53.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que disponen que la acción de amparo no procederá contra las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas.