SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1793/2013
Fecha: 21-Oct-2013
a)
Por informe escrito cursante de fs. 41 a 43 vta., los Jueces Técnicos demandados señalaron: a) Las resoluciones cuestionadas de 25 de abril y 9 de mayo ambas de 2013, tienen la explicación suficiente que justifica el rechazo in limine y en tal sentido se debe dar aplicación a la “SC 0038/2012” que regula el trámite a seguir para rechazos de esta naturaleza, reiterada por la “SC 1620/2012”; b) “…llama la atención que en una anterior oportunidad por una recusación instada por el mismo accionante contra la Sra. Jueza Técnica Dra. Claudia Gamarra Hoyos haya aceptado los efectos del trámite empleado al rechazo de la recusación in limine…” (sic); c) El proceso penal tiene etapas y atribuciones específicas, y en tal sentido toda irregularidad debe ser reclamada ante el Tribunal de alzada que vaya a conocer la eventual apelación restringida, no pudiendo soslayarse “que contra lo resuelto” (sic), se abre la posibilidad para que la parte haga uso de la reserva de recurrir en cumplimiento de la “SC 0664/2010-R”; y, d) Existe la imposibilidad de adentrarse a la problemática, porque el accionante dejo precluir su derecho, resultando aplicable el “art. 74.3)” (sic) de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP) y 53.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que disponen que la acción de amparo no procederá contra las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concede
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 10
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. El derecho y
- III.4. Las normas procesales del Instituto de la recusación
- III.5. Interpretación y alcances del régimen de las recusaciones
- 321 de la Ley 007, deberán continuar de manera inmediata con el conocimiento y resolución de la causa, aspecto que de ninguna manera vicia de nulidad los actos procesales ulteriores
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- concedido parcialmente
- REVOCAR en todo