Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1793/2013
Fecha: 21-Oct-2013
Fragmento 17
De igual manera los Jueces Técnicos demandados al pronunciar el Auto 63/2013, por la cual rechazaron in limine la recusación formulada por el accionante contra el Juez ciudadano Daniel René Colque Paredes en base al art. 321.1 y 4 de la Ley 007, indicando que se trata de un aspecto tratado y rechazado con anterioridad disponiendo la continuidad del proceso, adecuaron su fallo a la preceptiva establecida cuyo numeral 4 precisamente señala la posibilidad de rechazo cuando: “Habiendo sido rechazada, sea reiterada en los mismos términos”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concede
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 10
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. El derecho y
- III.4. Las normas procesales del Instituto de la recusación
- III.5. Interpretación y alcances del régimen de las recusaciones
- 321 de la Ley 007, deberán continuar de manera inmediata con el conocimiento y resolución de la causa, aspecto que de ninguna manera vicia de nulidad los actos procesales ulteriores
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- concedido parcialmente
- REVOCAR en todo