SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1793/2013
Fecha: 21-Oct-2013
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido contra Alejandro Roda Rojas, por el Ministerio Público y el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, por la presunta comisión de los delitos de uso indebido de influencias, daño económico al Estado y “otros”; el accionante interpuso recusación contra Pablo Zelaya Villanueva, Juez Técnico del Tribunal Primero de Sentencia Penal, porque dicha autoridad dentro del proceso disciplinario instaurado en su contra presentó sus descargos aludiendo presuntos sentimientos adversos con la abogada que le patrocina. El 25 de abril de 2013, los Jueces Técnicos demandados, pronunciaron Auto resolviendo la recusación interpuesta disponiendo en la parte resolutiva declarar '“IMPROBADA LA RECUSACIÓ' (…) en consecuencia determina el RECHAZO IN LIMINE…” (sic), y la continuidad del proceso “en el estado que corresponda con la intervención del Dr. Pablo Zelaya Villanueva” (sic). Los argumentos fueron que entre las causales de recusación y excusas el Código de Procedimiento Penal calificaba como interesados a los abogados, lo que no acontece con la Ley del Órgano Judicial, que al ser de data posterior es de preferente aplicación y está vigente, quedando consecuentemente el primer cuerpo normativo derogado, o sea el Código de Procedimiento Penal; criterio que además se encuentra sustentado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Auto de Vista 14/2012 “resultando manifiestamente improcedente el pliego recusatorio motivado por el imputado Alejandro Roda Rojas” (sic) (fs. 2 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concede
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 10
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. El derecho y
- III.4. Las normas procesales del Instituto de la recusación
- III.5. Interpretación y alcances del régimen de las recusaciones
- 321 de la Ley 007, deberán continuar de manera inmediata con el conocimiento y resolución de la causa, aspecto que de ninguna manera vicia de nulidad los actos procesales ulteriores
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- concedido parcialmente
- REVOCAR en todo