SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1793/2013
Fecha: 21-Oct-2013
II.2.
II.2. El 9 de mayo de 2013, las autoridades judiciales demandadas procedieron a resolver la recusación formulada por el accionante contra el Juez ciudadano Daniel René Colque Paredes pronunciando el Auto Interlocutorio 63/2013 a través del cual “…resuelven rechazar inlimine la recusación planteada por Alejandro Roda Rojas permitiéndose continuar al ciudadano Daniel René Colque Paredes como juez ciudadano integrante del Tribunal” (sic), aludiendo la aplicación de la “SC 0038/2012 de 26 de marzo” y “artículo 321 numeral 1 y 4 de la Ley 007 que introduce modificaciones al sistema penal normativo” (sic), alegando que se trata de un aspecto tratado y rechazado con anterioridad; además indican: “De actuados consta que en 23 de abril del año en curso el Tribunal de Sentencia Primero de la Capital mediante resolución expresa se adentró a considerar la problemática traída por Roda Rojas rechazando inlimine la excusa formulada por Daniel Colque Paredes por ser extemporánea y que en virtud a lo previsto en el Artículo 62 del Ordenamiento procesal Penal los Jueces Ciudadanos designados no podrían excusarse. Posteriormente, resultando evidente que la designación es anterior al memorial de parte operando el principio de preclusión de cara al principio de legalidad procesal penal…” (sic) (fs. 3 a 9 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concede
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 10
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. El derecho y
- III.4. Las normas procesales del Instituto de la recusación
- III.5. Interpretación y alcances del régimen de las recusaciones
- 321 de la Ley 007, deberán continuar de manera inmediata con el conocimiento y resolución de la causa, aspecto que de ninguna manera vicia de nulidad los actos procesales ulteriores
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- concedido parcialmente
- REVOCAR en todo