SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1793/2013
Fecha: 21-Oct-2013
III.6. Análisis del caso concreto
De la documentación que informa los antecedentes del expediente se constata que dentro del proceso penal seguido contra Alejandro Roda Rojas, por el Ministerio Público y el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, por la presunta comisión de los delitos de uso indebido de influencias, daño económico al Estado y “otros”; el accionante interpuso recusación contra Pablo Zelaya Villanueva, Juez Técnico del Tribunal Primero de Sentencia Penal porque dicha autoridad dentro del proceso disciplinario instaurado en su contra presentó sus descargos aludiendo presuntos sentimientos adversos con la abogada que le patrocina.
Asimismo, se evidencia que las autoridades jurisdiccionales demandadas pronunciaron Auto de 25 de abril de 2013, por la cual resuelven “rechazar in limine” la recusación formulada, exponiendo como argumento que, entre las causales de recusaciones y excusas del Código de Procedimiento Penal, calificaba como interesados a los abogados, lo que no acontece con la Ley del Órgano Judicial que al ser de data posterior es de preferente aplicación; quedando consecuentemente el primer cuerpo normativo derogado por determinación del acápite cuarto de la disposición final sexta del Código de Procedimiento Penal y vigente la Ley del Órgano Judicial, que en lo referente a las excusas y recusaciones de los vocales y jueces no reconoce a la profesional abogada como interesada. También se establece que al momento de celebrarse la audiencia de juicio oral, el 9 de mayo de 2013, el accionante interpuso recusación por causal sobreviniente contra el Juez ciudadano Daniel René Colque Paredes, dando lugar a la emisión del Auto de 9 de mayo de 2013, por la cual también determinaron el rechazo in limine.
En este contexto, el accionante cuestiona ambas Resoluciones, de 25 de abril y la de 9 de mayo de 2013, alegando respecto a la primera dos actos ilegales, la errónea aplicación de la Ley 007, porque dicha normativa no derogó tácitamente el art. 317 del CPP, y que en todo caso la derogatoria solo alcanza a normas procesales previstas en leyes especiales y contra toda disposición contraria a la referida ley y, además que no se habría remitido antecedentes al Tribunal Superior, para su revisión, haciendo abstracción de lo normado en el art. 320 del CPP.
Respecto a este supuesto acto lesivo corresponde señalar preliminarmente que lo reglado en el Código de Procedimiento Penal en cuanto al régimen de las excusas y recusaciones está vigente, incluyendo la Ley 007, que insertó otras causales explicitadas en el art. 321 de dicha norma, que condicionan los efectos de este Instituto y la forma en que deben ser resueltas, con el fin de evitar dilaciones indebidas en el desenvolvimiento procesal, asegurando el principio de celeridad como presupuesto del debido proceso, conforme así lo entendió la SCP 0038/2012, desarrollada en el Fundamento Jurídico III.5. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
Aclarados estos aspectos corresponde señalar que con relación al Auto de 25 de abril de 2013, pronunciada por los Jueces demandados se establece que su actuación está ceñida a la normativa que instituye como uno de los efectos de la excusa y recusación el rechazo in limine cuando concurran uno de los numerales indicados en el art. 321 de la Ley 007, conforme así optaron al rechazar por el presupuesto previsto en el indicado art. 321.2) de dicha ley.
Bajo ese entendimiento queda establecido que la recusación sustentada en una supuesta enemistad entre el recusado y una de las abogadas que patrocina al accionante fue resuelta por el mismo Tribunal conforme la normativa procedimental y la aplicación de la previsión contenida en el art. 321 de la Ley 007, que introdujo circunstancias específicas para el rechazo in limine, con el correlato de continuidad del proceso sin necesidad de realizar el trámite previsto en el art. 320 y ss. de la normativa adjetiva penal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concede
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 10
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. El derecho y
- III.4. Las normas procesales del Instituto de la recusación
- III.5. Interpretación y alcances del régimen de las recusaciones
- 321 de la Ley 007, deberán continuar de manera inmediata con el conocimiento y resolución de la causa, aspecto que de ninguna manera vicia de nulidad los actos procesales ulteriores
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- concedido parcialmente
- REVOCAR en todo