SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1793/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1793/2013

Fecha: 21-Oct-2013

I.2.3. Intervención de los terceros interesados

El abogado de Mario Cossío Cortez señaló en audiencia que las resoluciones de 25 de abril y 9 de mayo de 2013, fueron emitidas efectuando una interpretación errónea del trámite de las excusas y recusaciones; el rechazo in limine de las resoluciones le causan agravio, pues la víctima es la Gobernación y el juez ciudadano designado para la conformación del tribunal, es hermano del asesor legal directo del Gobernador Lino Condori. Solicita se autorice el trámite de la recusación, dando lugar a que ese juez ciudadano emita su informe.

Félix Edgar Cardozo Sainz a través de su abogado en audiencia, indicó que es necesario restablecer el derecho a un juez imparcial, aclarando que el término in limine significa sin leer y de esa forma han rechazado la petición de recusación que ha sido interpuesta por uno de los imputados, a la cual su defendido se habría adherido, así como la defensa de Mario Cossío Cortez.