SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1793/2013
Fecha: 21-Oct-2013
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
El abogado de Mario Cossío Cortez señaló en audiencia que las resoluciones de 25 de abril y 9 de mayo de 2013, fueron emitidas efectuando una interpretación errónea del trámite de las excusas y recusaciones; el rechazo in limine de las resoluciones le causan agravio, pues la víctima es la Gobernación y el juez ciudadano designado para la conformación del tribunal, es hermano del asesor legal directo del Gobernador Lino Condori. Solicita se autorice el trámite de la recusación, dando lugar a que ese juez ciudadano emita su informe.
Félix Edgar Cardozo Sainz a través de su abogado en audiencia, indicó que es necesario restablecer el derecho a un juez imparcial, aclarando que el término in limine significa sin leer y de esa forma han rechazado la petición de recusación que ha sido interpuesta por uno de los imputados, a la cual su defendido se habría adherido, así como la defensa de Mario Cossío Cortez.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concede
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 10
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. El derecho y
- III.4. Las normas procesales del Instituto de la recusación
- III.5. Interpretación y alcances del régimen de las recusaciones
- 321 de la Ley 007, deberán continuar de manera inmediata con el conocimiento y resolución de la causa, aspecto que de ninguna manera vicia de nulidad los actos procesales ulteriores
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- concedido parcialmente
- REVOCAR en todo