SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1793/2013
Fecha: 21-Oct-2013
Fragmento 10
De acuerdo al sistema de control de constitucionalidad vigente en nuestro país, donde prima el carácter plural, sustentado en la observancia de las distintas visiones existentes en el Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, cuya finalidad es lograr la materialización de los derechos contenidos en la Norma Suprema. Para dicho fin, el art. 196.I de la CPE, asigna al Tribunal Constitucional Plurinacional la específica función de resguardar el respeto y vigencia de los derechos fundamentales de cada persona, imponiendo al Estado el deber de garantizar su cumplimiento, de promoverlos, protegerlos y respetarlos. En ese marco, establece los mecanismos idóneos para dicha finalidad, así tenemos a las acciones de defensa contenidas en el Capítulo Segundo del Título IV de la Primera Parte de la Constitución Política del Estado, que forman parte del control plural tutelar de constitucionalidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concede
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 10
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. El derecho y
- III.4. Las normas procesales del Instituto de la recusación
- III.5. Interpretación y alcances del régimen de las recusaciones
- 321 de la Ley 007, deberán continuar de manera inmediata con el conocimiento y resolución de la causa, aspecto que de ninguna manera vicia de nulidad los actos procesales ulteriores
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- concedido parcialmente
- REVOCAR en todo