SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1793/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1793/2013

Fecha: 21-Oct-2013

III.4. Las normas procesales del Instituto de la recusación

Por su parte la Ley 007, incluye otras causales que condicionan los efectos de la excusa y recusación, explicitadas en el art. 321 de dicha normativa, señalando en forma textual: “Producida la excusa o promovida la recusación, el juez no podrá realizar en el proceso ningún acto, bajo sanción de nulidad. Aceptada la excusa o la recusación, la separación del juez será definitiva aunque posteriormente desaparezcan las causales que las determinaron.