SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1806/2013
Fecha: 21-Oct-2013
1)
Ricardo Flores Carvajal, Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Oruro, en audiencia manifestó que: 1) El 5 de octubre de 2012, el demandado adjuntó fotocopia de la SCP 0121/2012, volviendo a solicitar se expida mandamiento de desapoderamiento, la accionante opuso excepción de prescripción y por Auto de 10 de enero de 2013 y a mérito del cumplimiento de la Sentencia antes mencionada que tiene carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, ordenó la notificación a la actora a objeto de que en el plazo de tres días desocupe y haga la entrega al demandado de las habitaciones que ocupa en el bien inmueble objeto de Autos, bajo conminatoria de librarse el mandamiento solicitado y por Auto de 11 de igual mes y año, declaró improbada la excepción de prescripción opuesta por la ahora accionante; y, 2) La Sentencia dictada en primera instancia, omitió pronunciarse sobre la entrega del bien inmueble, debiendo ejecutarse conforme se habría dictado, así el art. 514 del CPC, establece: “Las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada, se ejecutaran sin alterar ni modificar su contenido, por los jueces de primera instancia que hubiesen conocido el proceso”, hasta ese momento existió ese criterio de los juzgadores que la Sentencia no debe modificarse en su cumplimiento, por ese motivo se rechazó el pedido de desapoderamiento; la Sentencia Constitucional Plurinacional presentada por el demandado moduló la interpretación de los alcances que debe tener una sentencia cuando declara derecho propietario en favor de una persona y el desapoderamiento del bien en litigio aunque no hubiese sido expresamente pedido en la demanda, es un derecho fundamental de propiedad, por lo que sus alcances inequívocamente recaen sobre la cosa litigiosa, cumpliendo así con el mandato del art. 190 del citado Código, razón por la cual en ejercicio de la restitución de la facultad, no implica la alteración de los efectos de la cosa juzgada, por el contrario asegura la efectividad del derecho fundamental de propiedad, esa Sentencia sabiamente con justicia estableció que cuando se declara mejor derecho propietario conlleva la entrega del bien inmueble para que efectivamente el actor o el demandado victorioso tenga que hacer uso, goce y disposición del bien inmueble, no esperar que se haga otra demanda de reivindicación; por otro lado, la retroactividad de la ley no se refiere a las Sentencias Constitucionales ya que estas por mandato del art. 203 de la CPE, son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio.
La accionante denuncia que se vulneró sus derechos al debido proceso en su componente de motivación, por cuanto: 1) La Sala Civil y Comercial Primera al emitir el Auto de Vista 91/2013 de 13 de mayo, anuló de manera parcial los Autos recurridos en cuanto a la concesión de la apelación, por considerar que debió plantear la apelación de forma directa tal cual establece el art. 518 del CPC, encontrándose el proceso en ejecución de sentencia y no impugnar mediante el recurso de reposición bajo alternativa de apelación; asimismo, de manera incongruente declararon ejecutoriados los Autos recurridos respecto al desapoderamiento y la prescripción que fueron observados, sin una debida motivación ni norma jurídica que sustente su decisión; y, 2) El Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial, al pronunciar los Autos de 10 y 11 de enero de 2013, aplicó erróneamente la retroactividad de una Sentencia Constitucional para librar mandamiento de desapoderamiento, inobservó la ley en lo que respecta a los plazos procesales sobre la prescripción de ejecución de sentencia, hechos que afectan su derecho a una vivienda conforme el art. 19 de la CPE.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- la Constitución Política del Estado es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez Norma Suprema directamente justiciable,
- nuevo modelo de Estado que proyecta la Constitución, sustentado en la plurinacionalidad, la interculturalidad, el pluralismo en sus diversas facetas proyectados hacia la descolonización, como nuevos ejes fundacionales
- la funcionalidad de la Constitución Política del Estado
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumatoriedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad,
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador,
- la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- III.3. Los medios de impugnación contra las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia
- el art. 518 del CPC, que previene: ‘Las resoluciones dictadas en ejecución de Sentencia podrán ser apeladas sólo en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior’.
- Es la autoridad y la fuerza que la ley atribuye a las sentencias ejecutoriadas; la autoridad se refiere a la característica de que lo fallado en ellas se considera como irrevocable e inmutable; y la fuerza, consiste en el poder coactivo que dimana de la cosa juzgada, o sea que debe cumplirse lo que en ella se ordena.
- en el deber jurídico que tiene el órgano encargado de su ejecución de hacer efectiva la decisión contenida en el fallo en los términos establecidos en ella.
- ya que esa firmeza impide que el fallo sea modificado, revocado o anulado, carácter inmutable que obliga al respeto de su contenido y en resguardo de la seguridad jurídica y restará únicamente su ejecución.
- III.5. La jurisprudencia constitucional su aplicación e invocación
- que implica la obligatoriedad para las partes intervinientes, es decir, solo afecta a ellas, como ocurre en las sentencias de acciones de defensa (acción de libertad, acción de amparo constitucional, acción de protección a la privacidad, acción popular y acción de cumplimiento), declaraciones y autos del Tribunal Constitucional Plurinacional;
- no se está refiriendo a los efectos de la sentencia constitucional, sino por el contrario a qué parte de la sentencia constitucional tiene carácter vinculante. Según el artículo mencionado el carácter vinculante recae sobre las razones jurídicas de la decisión, es decir, sobre la ratio decidendi;
- Fragmento 35
- 1) La cosa juzgada, en la medida en que los nuevos entendimientos jurisprudenciales no pueden afectar los asuntos ya resueltos y que se encuentran firmes o inimpugnables, esto es, que tenga la calidad de cosa juzgada formal y material,
- III.6. Análisis del caso concreto
- a) Sobre el actuar de los Vocales demandados
- b) Respecto la actuación del Juez demandado
- por lo mismo, sólo puede aplicarse retrospectivamente a procesos en curso
- CONFIRMAR en parte
- 3º