SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1806/2013
Fecha: 21-Oct-2013
II.9.
II.9. Auto de Vista 91/2013 de 13 de mayo, emitida por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que resolvió la impugnación de los Autos de 10 y 11 de enero de 2013, pronunciados por el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial, señalando que la accionante interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación, encontrándose la causa en ejecución de sentencia, estableciendo el art. 518 del CPC, que las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia podrán ser apeladas sólo en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior; analizando el primer Auto respecto al desapoderamiento manifestaron que las Sentencias Constitucionales tienen carácter vinculante y obligatorio en su aplicación al tenor del art. 203 de la CPE, y la disposición de entrega del bien inmueble y desapoderamiento emitida por el a quo responde a la línea jurisprudencial establecida en la SCP 0121/2012, que garantiza una justicia efectiva y respeto al derecho de propiedad del demandado; el segundo Auto que declaró no ha lugar a la excepción de prescripción, este constituye un Auto definitivo que resuelve la excepción planteada en ejecución de sentencia poniendo fin al trámite, y merecía por la parte actora interponer el recurso de apelación de forma directa y no como erróneamente lo hizo, vía reposición, pese a ello analizaron brevemente la excepción, concluyendo que es confusa haciendo una mezcla del instituto de la prescripción, que en el caso de Autos es un proceso ordinario de reconocimiento de mejor derecho propietario, donde no se aplica y no existe en el ordenamiento jurídico la prescripción de la sentencia, art. 1454 del CC; por consiguiente, anularon parcialmente los Autos impugnados en cuanto a la concesión de los recursos de apelación ante el Tribunal de alzada; en consecuencia, declararon ejecutoriados los indicados Autos de 10 y 11 de enero de 2013 (fs. 640 a 644 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- la Constitución Política del Estado es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez Norma Suprema directamente justiciable,
- nuevo modelo de Estado que proyecta la Constitución, sustentado en la plurinacionalidad, la interculturalidad, el pluralismo en sus diversas facetas proyectados hacia la descolonización, como nuevos ejes fundacionales
- la funcionalidad de la Constitución Política del Estado
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumatoriedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad,
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador,
- la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- III.3. Los medios de impugnación contra las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia
- el art. 518 del CPC, que previene: ‘Las resoluciones dictadas en ejecución de Sentencia podrán ser apeladas sólo en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior’.
- Es la autoridad y la fuerza que la ley atribuye a las sentencias ejecutoriadas; la autoridad se refiere a la característica de que lo fallado en ellas se considera como irrevocable e inmutable; y la fuerza, consiste en el poder coactivo que dimana de la cosa juzgada, o sea que debe cumplirse lo que en ella se ordena.
- en el deber jurídico que tiene el órgano encargado de su ejecución de hacer efectiva la decisión contenida en el fallo en los términos establecidos en ella.
- ya que esa firmeza impide que el fallo sea modificado, revocado o anulado, carácter inmutable que obliga al respeto de su contenido y en resguardo de la seguridad jurídica y restará únicamente su ejecución.
- III.5. La jurisprudencia constitucional su aplicación e invocación
- que implica la obligatoriedad para las partes intervinientes, es decir, solo afecta a ellas, como ocurre en las sentencias de acciones de defensa (acción de libertad, acción de amparo constitucional, acción de protección a la privacidad, acción popular y acción de cumplimiento), declaraciones y autos del Tribunal Constitucional Plurinacional;
- no se está refiriendo a los efectos de la sentencia constitucional, sino por el contrario a qué parte de la sentencia constitucional tiene carácter vinculante. Según el artículo mencionado el carácter vinculante recae sobre las razones jurídicas de la decisión, es decir, sobre la ratio decidendi;
- Fragmento 35
- 1) La cosa juzgada, en la medida en que los nuevos entendimientos jurisprudenciales no pueden afectar los asuntos ya resueltos y que se encuentran firmes o inimpugnables, esto es, que tenga la calidad de cosa juzgada formal y material,
- III.6. Análisis del caso concreto
- a) Sobre el actuar de los Vocales demandados
- b) Respecto la actuación del Juez demandado
- por lo mismo, sólo puede aplicarse retrospectivamente a procesos en curso
- CONFIRMAR en parte
- 3º