SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1806/2013
Fecha: 21-Oct-2013
a) Sobre el actuar de los Vocales demandados
El Auto de Vista 91/2013 de 13 de mayo, resolvió la apelación interpuesta por la accionante contra los Autos de 10 y 11 de enero de 2013, estableciendo que emitieron su fallo argumentando que la accionante interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación, encontrándose la causa en ejecución de sentencia y no correspondía plantear dicho recurso sino el establecido en el art. 518 del CPC, por cuanto el proceso se encontraría en ejecución de sentencia; sin embargo, pese a determinar que no correspondía el planteamiento del recurso de reposición, ingresaron a analizar los Autos impugnados entrando en incongruencia al emitir la Resolución, por un lado indicaron que no procedía la interposición del recurso de reposición bajo alternativa de apelación, pero llegan a ingresar al fondo de los agravios denunciados, resolviendo en su parte resolutiva anular los fallos en cuanto a la concesión de la apelación y contrariamente declararlas ejecutoriadas; evidenciándose una clara contradicción en cuanto a la decisión asumida y falta de motivación por cuanto no fundamentan su fallo con normas jurídicas aplicables al caso que sustenten su Resolución, lesionando el derecho a una debida fundamentación de las Resoluciones emitidas por un Tribunal de alzada, como se estableció en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable a momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, por consiguiente lesionaron el debido proceso, al entrar en incongruencia al emitir su fallo, correspondiendo otorgar la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- la Constitución Política del Estado es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez Norma Suprema directamente justiciable,
- nuevo modelo de Estado que proyecta la Constitución, sustentado en la plurinacionalidad, la interculturalidad, el pluralismo en sus diversas facetas proyectados hacia la descolonización, como nuevos ejes fundacionales
- la funcionalidad de la Constitución Política del Estado
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumatoriedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad,
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador,
- la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- III.3. Los medios de impugnación contra las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia
- el art. 518 del CPC, que previene: ‘Las resoluciones dictadas en ejecución de Sentencia podrán ser apeladas sólo en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior’.
- Es la autoridad y la fuerza que la ley atribuye a las sentencias ejecutoriadas; la autoridad se refiere a la característica de que lo fallado en ellas se considera como irrevocable e inmutable; y la fuerza, consiste en el poder coactivo que dimana de la cosa juzgada, o sea que debe cumplirse lo que en ella se ordena.
- en el deber jurídico que tiene el órgano encargado de su ejecución de hacer efectiva la decisión contenida en el fallo en los términos establecidos en ella.
- ya que esa firmeza impide que el fallo sea modificado, revocado o anulado, carácter inmutable que obliga al respeto de su contenido y en resguardo de la seguridad jurídica y restará únicamente su ejecución.
- III.5. La jurisprudencia constitucional su aplicación e invocación
- que implica la obligatoriedad para las partes intervinientes, es decir, solo afecta a ellas, como ocurre en las sentencias de acciones de defensa (acción de libertad, acción de amparo constitucional, acción de protección a la privacidad, acción popular y acción de cumplimiento), declaraciones y autos del Tribunal Constitucional Plurinacional;
- no se está refiriendo a los efectos de la sentencia constitucional, sino por el contrario a qué parte de la sentencia constitucional tiene carácter vinculante. Según el artículo mencionado el carácter vinculante recae sobre las razones jurídicas de la decisión, es decir, sobre la ratio decidendi;
- Fragmento 35
- 1) La cosa juzgada, en la medida en que los nuevos entendimientos jurisprudenciales no pueden afectar los asuntos ya resueltos y que se encuentran firmes o inimpugnables, esto es, que tenga la calidad de cosa juzgada formal y material,
- III.6. Análisis del caso concreto
- a) Sobre el actuar de los Vocales demandados
- b) Respecto la actuación del Juez demandado
- por lo mismo, sólo puede aplicarse retrospectivamente a procesos en curso
- CONFIRMAR en parte
- 3º