SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1806/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1806/2013

Fecha: 21-Oct-2013

a) Sobre el actuar de los Vocales demandados

El Auto de Vista 91/2013 de 13 de mayo, resolvió la apelación interpuesta por la accionante contra los Autos de 10 y 11 de enero de 2013, estableciendo que emitieron su fallo argumentando que la accionante interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación, encontrándose la causa en ejecución de sentencia y no correspondía plantear dicho recurso sino el establecido en el art. 518 del CPC, por cuanto el proceso se encontraría en ejecución de sentencia; sin embargo, pese a determinar que no correspondía el planteamiento del recurso de reposición, ingresaron a analizar los Autos impugnados entrando en incongruencia al emitir la Resolución, por un lado indicaron que no procedía la interposición del recurso de reposición bajo alternativa de apelación, pero llegan a ingresar al fondo de los agravios denunciados, resolviendo en su parte resolutiva anular los fallos en cuanto a la concesión de la apelación y contrariamente declararlas ejecutoriadas; evidenciándose una clara contradicción en cuanto a la decisión asumida y falta de motivación por cuanto no fundamentan su fallo con normas jurídicas aplicables al caso que sustenten su Resolución, lesionando el derecho a una debida fundamentación de las Resoluciones emitidas por un Tribunal de alzada, como se estableció en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable a momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, por consiguiente lesionaron el debido proceso, al entrar en incongruencia al emitir su fallo, correspondiendo otorgar la tutela.