SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1806/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1806/2013

Fecha: 21-Oct-2013

I.2.1. Ratificación de la acción

En uso de la réplica la abogada manifestó que los hechos controvertidos tienen que ser resueltos por el Tribunal de garantías, si la ley no es retroactiva en materia civil, como es que la jurisprudencia tenga que serlo, ya que la         SCP 0121/2012 de 2 de mayo, puede aplicarse en una sentencia pronunciada hace más de diez años.

Respecto al Auto de Vista 91/2013 de 13 de mayo, los Vocales demandados, lamentablemente ratificaron todo el “circo” (sic), que se ha hecho en este proceso de usucapión y con la demanda reivindicatoria de mejor derecho propietario se está haciendo una “mezcolanza” (sic), de entrega de bienes inmuebles, existiendo un Auto que tiene la calidad de cosa juzgada y la parte demandada no interpuso ningún recurso contra ese Auto que denegó un primer mandamiento de desapoderamiento.