SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1806/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1806/2013

Fecha: 21-Oct-2013

III.5. La jurisprudencia constitucional su aplicación e invocación

La Constitución Política del Estado establece el carácter vinculante y obligatorio de las Sentencias Constitucionales que emita este alto Tribunal, así el art. 203 de la Norma Suprema señala: “Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno”.

Así también lo contextualiza el Código Procesal Constitucional en su    art. 15 bajo el nomen juris de carácter obligatorio, vinculante y valor jurisprudencial de las sentencias, refiere que: “I. Las sentencias, declaraciones y autos del Tribunal Constitucional Plurinacional son de cumplimiento obligatorio para las partes intervinientes en un proceso constitucional; excepto las dictadas en las acciones de inconstitucionalidad y recurso contra tributos que tienen efecto general. II. Las razones jurídicas de la decisión, en las resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional constituyen jurisprudencia y tiene carácter vinculante para los Órganos del poder público, legisladores, autoridades, tribunales y particulares”.