SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1806/2013
Fecha: 21-Oct-2013
III.6. Análisis del caso concreto
La presente acción de amparo constitucional fue interpuesta por Alejandra Viracochea Limachi Vda. de Cayoja, la misma deviene de un proceso fenecido de usucapión sustanciado en el Juzgado Tercero de Partido en lo Civil y Comercial donde resultó perdidosa la ahora accionante, Juzgado que reconoció el derecho propietario a Hilarión Rodríguez Padilla que planteó demanda reconvencional, en ese contexto para la entrega del bien inmueble y estando en ejecución de sentencia con calidad de cosa juzgada y reconocido su derecho propietario -el ahora tercero interesado-, solicitó al Juez de la causa librar mandamiento de desapoderamiento en tres oportunidades dos de las cuales le fueron denegados, pero en la tercera oportunidad dicha autoridad mediante Auto de 10 de enero de 2013, ordenó la entrega del bien inmueble a la accionante al tercero día de su notificación bajo conminatoria de librar el mandamiento de desapoderamiento, basando su decisión en aplicación de la SCP 0121/2012 de 2 de mayo; así también manifestó que el Auto de 11 de igual mes y año, que rechazó su solicitud de prescripción por el transcurso del tiempo para la ejecución de la sentencia de igual manera lesionó su derecho al debido proceso, ambas resoluciones fueron impugnadas mediante recurso de reposición bajo alternativa de apelación, el Juez a quo confirmó los Autos y concedió la apelación ante el Tribunal de alzada, que resolvió la apelación mediante Auto de Vista 91/2013 de 13 de mayo, anulando parcialmente los Autos impugnados en cuanto a la concesión de la apelación y al mismo tiempo declararon ejecutoriados los mismos, mereciendo en tal circunstancia el análisis de los Autos recurridos a fin de establecer si los mismos vulneran derechos y garantías constitucionales alegadas por la accionante a fin de conceder o denegar la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- la Constitución Política del Estado es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez Norma Suprema directamente justiciable,
- nuevo modelo de Estado que proyecta la Constitución, sustentado en la plurinacionalidad, la interculturalidad, el pluralismo en sus diversas facetas proyectados hacia la descolonización, como nuevos ejes fundacionales
- la funcionalidad de la Constitución Política del Estado
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumatoriedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad,
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador,
- la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- III.3. Los medios de impugnación contra las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia
- el art. 518 del CPC, que previene: ‘Las resoluciones dictadas en ejecución de Sentencia podrán ser apeladas sólo en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior’.
- Es la autoridad y la fuerza que la ley atribuye a las sentencias ejecutoriadas; la autoridad se refiere a la característica de que lo fallado en ellas se considera como irrevocable e inmutable; y la fuerza, consiste en el poder coactivo que dimana de la cosa juzgada, o sea que debe cumplirse lo que en ella se ordena.
- en el deber jurídico que tiene el órgano encargado de su ejecución de hacer efectiva la decisión contenida en el fallo en los términos establecidos en ella.
- ya que esa firmeza impide que el fallo sea modificado, revocado o anulado, carácter inmutable que obliga al respeto de su contenido y en resguardo de la seguridad jurídica y restará únicamente su ejecución.
- III.5. La jurisprudencia constitucional su aplicación e invocación
- que implica la obligatoriedad para las partes intervinientes, es decir, solo afecta a ellas, como ocurre en las sentencias de acciones de defensa (acción de libertad, acción de amparo constitucional, acción de protección a la privacidad, acción popular y acción de cumplimiento), declaraciones y autos del Tribunal Constitucional Plurinacional;
- no se está refiriendo a los efectos de la sentencia constitucional, sino por el contrario a qué parte de la sentencia constitucional tiene carácter vinculante. Según el artículo mencionado el carácter vinculante recae sobre las razones jurídicas de la decisión, es decir, sobre la ratio decidendi;
- Fragmento 35
- 1) La cosa juzgada, en la medida en que los nuevos entendimientos jurisprudenciales no pueden afectar los asuntos ya resueltos y que se encuentran firmes o inimpugnables, esto es, que tenga la calidad de cosa juzgada formal y material,
- III.6. Análisis del caso concreto
- a) Sobre el actuar de los Vocales demandados
- b) Respecto la actuación del Juez demandado
- por lo mismo, sólo puede aplicarse retrospectivamente a procesos en curso
- CONFIRMAR en parte
- 3º