SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1846/2013
Fecha: 29-Oct-2013
1)
René Alcoba Maldonado, Jefe de la División Delitos Contra la Propiedad de la FELCC de El Alto, presentó informe escrito cursante a fs. 8, expresando lo siguiente: 1) El grupo a su mando, compuesto por los codemandados, el 17 de mayo de 2013, realizaron un operativo en la zona Alto Lima, donde en flagrancia sorprendieron a Eulogio Huanca Quispe, Julia Colque Gutiérrez, Raymundo Huanca Limachi y Juana Mamani Ramos, en su movilidad vagoneta con placa de control 340-UIK, marca Mitsubishi, en posesión de varios objetos robados que pretendían ser vendidos, por lo que los aprehendieron y condujeron a la FELCC, realizando todos los informes y poniendo a conocimiento del representante del Ministerio Público; y, 2) Los aprehendidos, fueron puestos a disposición del Fiscal del caso, quien presentó la imputación formal para la audiencia de medidas cautelares.
Según las normas procesales penales desarrolladas precedentemente, la policía puede aprehender a las personas en caso de flagrancia sin la existencia previa de orden fiscal o judicial o mandamiento emanado de las mismas; es decir, cuando sea sorprendido en el intento de cometer el delito, cometiendo el delito o inmediatamente después mientras es perseguido por la policía, pero con el único fin de ponerle a disposición de la Fiscalía, y esta a su vez, remita ante la autoridad jurisdiccional competente para que se determine su situación jurídica.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- “deniega”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro
- Toda persona tiene derecho a la libertad
- El objeto de este derecho (derecho a la libertad física) es la protección de uno de los bienes jurídicos más importantes para la persona y que enmarca el carácter primario, como es la capacidad de decidir dónde ir, permanecer y/o desplazarse; lo que implica que es un derecho con amplia protección, con este razonamiento debemos entender que, para que exista una aprehensión y consiguiente restricción a la libertad personal, ésta debe ser en el marco y los límites señalados en la ley y no de otra forma”
- III.3. Sobre la aprehensión en flagrancia
- que determina que todo delincuente in fraganti, puede ser aprehendido aún sin mandamiento, por cualquier persona con el único objeto de ser conducido ante autoridad competente.
- De las normas glosadas precedentemente, se concluye que el único caso en el que una persona particular o funcionario público está facultado para practicar la aprehensión, sin necesidad de mandamiento expedido por autoridad competente, es cuando exista flagrancia, con el único objeto de conducir de manera inmediata al aprehendido ante autoridad competente
- En los casos previstos por los incisos 1) y 4) de la referida disposición legal, la autoridad policial no requiere de la emisión de mandamiento u orden alguna, estando plenamente facultada para ejecutar la medida, prescindiendo de una orden o mandamiento emanado de autoridad judicial o fiscal.
- III.4.
- CONFIRMAR en todo