SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1846/2013
Fecha: 29-Oct-2013
“deniega”
El Juez Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 272/2013 de 18 de mayo, cursante de fs. 11 a 12, en la cual “deniega” la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) Los accionantes fueron aprehendidos por efectivos de la FELCC ahora demandados; ii) Los accionantes aprehendidos fueron encontrados en actos preparativos de delinquir, luego remitidos inmediatamente a la FELCC, División Delitos contra la Propiedad, abriéndose el caso a cargo de los investigadores asignados al mismo; iii) Los accionantes, el 17 de mayo de 2013, fueron puestos a conocimiento del Fiscal Leopoldo Richard Chui Torrez, quien en la fecha presentó imputación formal contra Eulogio Huanca Quispe, Julia Colque Gutiérrez, Raymundo Huanca Limachi, Juana Mamani Ramos, solicitando audiencia de consideración de medidas cautelares; iv) La accionante AA, fue puesta en libertad por el fiscal del caso por ser ésta menor de edad; v) La conducta y accionar de los efectivos policiales de la FELCC, ahora demandados, se adecuó a lo previsto por los arts. 227, 295 y 296 del CPP; y, vi) En el caso presente, los funcionarios policiales demandados, dieron estricto cumplimiento al procedimiento establecido en el art. 227 del CPP, porque aprehendieron a los accionantes en flagrancia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- “deniega”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro
- Toda persona tiene derecho a la libertad
- El objeto de este derecho (derecho a la libertad física) es la protección de uno de los bienes jurídicos más importantes para la persona y que enmarca el carácter primario, como es la capacidad de decidir dónde ir, permanecer y/o desplazarse; lo que implica que es un derecho con amplia protección, con este razonamiento debemos entender que, para que exista una aprehensión y consiguiente restricción a la libertad personal, ésta debe ser en el marco y los límites señalados en la ley y no de otra forma”
- III.3. Sobre la aprehensión en flagrancia
- que determina que todo delincuente in fraganti, puede ser aprehendido aún sin mandamiento, por cualquier persona con el único objeto de ser conducido ante autoridad competente.
- De las normas glosadas precedentemente, se concluye que el único caso en el que una persona particular o funcionario público está facultado para practicar la aprehensión, sin necesidad de mandamiento expedido por autoridad competente, es cuando exista flagrancia, con el único objeto de conducir de manera inmediata al aprehendido ante autoridad competente
- En los casos previstos por los incisos 1) y 4) de la referida disposición legal, la autoridad policial no requiere de la emisión de mandamiento u orden alguna, estando plenamente facultada para ejecutar la medida, prescindiendo de una orden o mandamiento emanado de autoridad judicial o fiscal.
- III.4.
- CONFIRMAR en todo