SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1846/2013
Fecha: 29-Oct-2013
Toda persona tiene derecho a la libertad
El mismo art. 23 en su parágrafo III de la Norma Suprema establece: “Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley. La ejecución del mandamiento requerirá que éste emane de autoridad competente y que sea emitido por escrito”.
Por su parte, el art. 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, determina que: “Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta”.
Conforme a las normas constitucionales, normas del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, citados precedentemente, el derecho a la libertad, es un derecho fundamental de todas las personas, la misma no puede ser restringida; sino, solo en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales, por ello, nadie puede ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley y mediante mandamiento que emane de autoridad competente y emitido por escrito.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- “deniega”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro
- Toda persona tiene derecho a la libertad
- El objeto de este derecho (derecho a la libertad física) es la protección de uno de los bienes jurídicos más importantes para la persona y que enmarca el carácter primario, como es la capacidad de decidir dónde ir, permanecer y/o desplazarse; lo que implica que es un derecho con amplia protección, con este razonamiento debemos entender que, para que exista una aprehensión y consiguiente restricción a la libertad personal, ésta debe ser en el marco y los límites señalados en la ley y no de otra forma”
- III.3. Sobre la aprehensión en flagrancia
- que determina que todo delincuente in fraganti, puede ser aprehendido aún sin mandamiento, por cualquier persona con el único objeto de ser conducido ante autoridad competente.
- De las normas glosadas precedentemente, se concluye que el único caso en el que una persona particular o funcionario público está facultado para practicar la aprehensión, sin necesidad de mandamiento expedido por autoridad competente, es cuando exista flagrancia, con el único objeto de conducir de manera inmediata al aprehendido ante autoridad competente
- En los casos previstos por los incisos 1) y 4) de la referida disposición legal, la autoridad policial no requiere de la emisión de mandamiento u orden alguna, estando plenamente facultada para ejecutar la medida, prescindiendo de una orden o mandamiento emanado de autoridad judicial o fiscal.
- III.4.
- CONFIRMAR en todo