SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1846/2013
Fecha: 29-Oct-2013
De las normas glosadas precedentemente, se concluye que el único caso en el que una persona particular o funcionario público está facultado para practicar la aprehensión, sin necesidad de mandamiento expedido por autoridad competente, es cuando exista flagrancia, con el único objeto de conducir de manera inmediata al aprehendido ante autoridad competente
(…) De las normas glosadas precedentemente, se concluye que el único caso en el que una persona particular o funcionario público está facultado para practicar la aprehensión, sin necesidad de mandamiento expedido por autoridad competente, es cuando exista flagrancia, con el único objeto de conducir de manera inmediata al aprehendido ante autoridad competente; de donde resulta, que en caso de no concurrir el citado supuesto jurídico, no pueden obviarse las formalidades para la aprehensión y detención previstas tanto por la Constitución como por el procedimiento penal; caso contrario, se incurre en aprehensión o detención ilegal” (las negrillas nos pertenecen).
La SCP 2205/2012 de 8 de noviembre, ratificando lo expresado por la anterior Sentencia Constitucional, señaló lo siguiente: ” La aprehensión es una medida cautelar provisional prevista en el Código de Procedimiento Penal, cuya finalidad consiste en garantizar la presencia del imputado para ser conducida a la autoridad llamada por ley. Se caracteriza por su duración momentánea, debido a la finalidad que persigue”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- “deniega”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro
- Toda persona tiene derecho a la libertad
- El objeto de este derecho (derecho a la libertad física) es la protección de uno de los bienes jurídicos más importantes para la persona y que enmarca el carácter primario, como es la capacidad de decidir dónde ir, permanecer y/o desplazarse; lo que implica que es un derecho con amplia protección, con este razonamiento debemos entender que, para que exista una aprehensión y consiguiente restricción a la libertad personal, ésta debe ser en el marco y los límites señalados en la ley y no de otra forma”
- III.3. Sobre la aprehensión en flagrancia
- que determina que todo delincuente in fraganti, puede ser aprehendido aún sin mandamiento, por cualquier persona con el único objeto de ser conducido ante autoridad competente.
- De las normas glosadas precedentemente, se concluye que el único caso en el que una persona particular o funcionario público está facultado para practicar la aprehensión, sin necesidad de mandamiento expedido por autoridad competente, es cuando exista flagrancia, con el único objeto de conducir de manera inmediata al aprehendido ante autoridad competente
- En los casos previstos por los incisos 1) y 4) de la referida disposición legal, la autoridad policial no requiere de la emisión de mandamiento u orden alguna, estando plenamente facultada para ejecutar la medida, prescindiendo de una orden o mandamiento emanado de autoridad judicial o fiscal.
- III.4.
- CONFIRMAR en todo