SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1846/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1846/2013

Fecha: 29-Oct-2013

III.3. Sobre la aprehensión en flagrancia

En el Fundamento Jurídico anterior, se señaló que la Constitución Política del Estado en sus arts. 22 y 23.I garantizan el derecho a la libertad, y que en virtud a ella, la misma no puede ser restringida; sino, solo en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales y mediante mandamiento que emane de autoridad competente y emitido por escrito.

Sin embargo, la misma Ley Fundamental, en su art. 23.IV establece una excepción, que señala expresamente lo siguiente: “Toda persona que sea encontrada en delito flagrante podrá ser aprehendida por cualquier otra persona, aún sin mandamiento. El único objeto de la aprehensión será su conducción ante autoridad judicial competente, quien deberá resolver su situación jurídica en el plazo máximo de veinticuatro horas”.

La norma constitucional citada precedentemente, establece una excepción en cuanto a la aprehensión mediante mandamiento emitida por escrito y por autoridad judicial competente, tal excepción es la aprehensión en flagrancia, en cuyo caso la aprehensión puede ser realizada por cualquier persona aun sin mandamiento, pero con el único fin de conducirlo ante autoridad jurisdiccional competente, para que determine su situación.