SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1846/2013
Fecha: 29-Oct-2013
II.5.
II.5. El Fiscal de Materia, mediante memorial de 18 de mayo de 2013, dirigido al Juez de Instrucción en lo Penal de Turno de El Alto, comunicó el inicio de investigación y presentó la imputación formal contra Eulogio Huanca Quispe y Raymundo Huanca Limachi, por la presunta comisión del delito de robo agravado en grado de autores “intelectuales y materiales dentro del presente tipificados en el art. 20 del Código Penal” (sic), en relación al art. 230 (flagrancia) del CPP, solicitando la aplicación de medidas cautelares de detención preventiva conforme al art. 233 del CPP. Asimismo contra Julia Colque Gutiérrez y Juana Mamani Ramos por la presunta comisión del delito de robo agravado tipificado en el art. 332 inc. 2) del CP, solicitando la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva (fs. 103 a 105).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- “deniega”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro
- Toda persona tiene derecho a la libertad
- El objeto de este derecho (derecho a la libertad física) es la protección de uno de los bienes jurídicos más importantes para la persona y que enmarca el carácter primario, como es la capacidad de decidir dónde ir, permanecer y/o desplazarse; lo que implica que es un derecho con amplia protección, con este razonamiento debemos entender que, para que exista una aprehensión y consiguiente restricción a la libertad personal, ésta debe ser en el marco y los límites señalados en la ley y no de otra forma”
- III.3. Sobre la aprehensión en flagrancia
- que determina que todo delincuente in fraganti, puede ser aprehendido aún sin mandamiento, por cualquier persona con el único objeto de ser conducido ante autoridad competente.
- De las normas glosadas precedentemente, se concluye que el único caso en el que una persona particular o funcionario público está facultado para practicar la aprehensión, sin necesidad de mandamiento expedido por autoridad competente, es cuando exista flagrancia, con el único objeto de conducir de manera inmediata al aprehendido ante autoridad competente
- En los casos previstos por los incisos 1) y 4) de la referida disposición legal, la autoridad policial no requiere de la emisión de mandamiento u orden alguna, estando plenamente facultada para ejecutar la medida, prescindiendo de una orden o mandamiento emanado de autoridad judicial o fiscal.
- III.4.
- CONFIRMAR en todo