SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1846/2013
Fecha: 29-Oct-2013
II.2.
II.2. Alfonso Quispe Bravo, investigador asignado al caso de la FELCC, mediante informe de 17 de mayo de 2013, comunicó a René Alcoba Maldonado, Jefe de la División Delitos Contra la Propiedad de la FELCC, que a horas 08:00 del día indicado, se hicieron presentes en la División Delitos Contra la Propiedad, “René Alcoba Maldonado”, Gregorio Castro Coarite, “Guillermo” Mamani y David Choque, funcionarios policiales dependientes de la FELCC de El Alto, conduciendo en calidad de aprehendidos a Eulogio Huanca Quispe, Julia Colque Gutiérrez, Raymundo Huanca Limachi, Juana Mamani Ramos y la menor AA, por la presunta comisión del delito de robo; haciendo conocer que la última es menor de edad, y que cuenta con 17 años de edad. El informe referido mediante decreto de la misma fecha, fue remitido a conocimiento del Representante del Ministerio Público de El Alto a horas 14:30. (fs. 82 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- “deniega”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro
- Toda persona tiene derecho a la libertad
- El objeto de este derecho (derecho a la libertad física) es la protección de uno de los bienes jurídicos más importantes para la persona y que enmarca el carácter primario, como es la capacidad de decidir dónde ir, permanecer y/o desplazarse; lo que implica que es un derecho con amplia protección, con este razonamiento debemos entender que, para que exista una aprehensión y consiguiente restricción a la libertad personal, ésta debe ser en el marco y los límites señalados en la ley y no de otra forma”
- III.3. Sobre la aprehensión en flagrancia
- que determina que todo delincuente in fraganti, puede ser aprehendido aún sin mandamiento, por cualquier persona con el único objeto de ser conducido ante autoridad competente.
- De las normas glosadas precedentemente, se concluye que el único caso en el que una persona particular o funcionario público está facultado para practicar la aprehensión, sin necesidad de mandamiento expedido por autoridad competente, es cuando exista flagrancia, con el único objeto de conducir de manera inmediata al aprehendido ante autoridad competente
- En los casos previstos por los incisos 1) y 4) de la referida disposición legal, la autoridad policial no requiere de la emisión de mandamiento u orden alguna, estando plenamente facultada para ejecutar la medida, prescindiendo de una orden o mandamiento emanado de autoridad judicial o fiscal.
- III.4.
- CONFIRMAR en todo