Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1846/2013
Fecha: 29-Oct-2013
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante decreto constitucional de 11 de septiembre de 2013, cursante a fs. 18, se solicitó documentación complementaria, al Juez Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto y al Fiscal de Materia Leopoldo Richard Chui Torrez del departamento de La Paz, disponiéndose del mismo modo, la suspensión del plazo para la emisión de la presente Resolución, una vez recibida la documental referida, estando conforme la misma, por decretó de 4 de octubre de igual año, se dispuso la reanudación del cómputo, a cuyo efecto la presente Resolución se pronuncia dentro de plazo legal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- “deniega”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro
- Toda persona tiene derecho a la libertad
- El objeto de este derecho (derecho a la libertad física) es la protección de uno de los bienes jurídicos más importantes para la persona y que enmarca el carácter primario, como es la capacidad de decidir dónde ir, permanecer y/o desplazarse; lo que implica que es un derecho con amplia protección, con este razonamiento debemos entender que, para que exista una aprehensión y consiguiente restricción a la libertad personal, ésta debe ser en el marco y los límites señalados en la ley y no de otra forma”
- III.3. Sobre la aprehensión en flagrancia
- que determina que todo delincuente in fraganti, puede ser aprehendido aún sin mandamiento, por cualquier persona con el único objeto de ser conducido ante autoridad competente.
- De las normas glosadas precedentemente, se concluye que el único caso en el que una persona particular o funcionario público está facultado para practicar la aprehensión, sin necesidad de mandamiento expedido por autoridad competente, es cuando exista flagrancia, con el único objeto de conducir de manera inmediata al aprehendido ante autoridad competente
- En los casos previstos por los incisos 1) y 4) de la referida disposición legal, la autoridad policial no requiere de la emisión de mandamiento u orden alguna, estando plenamente facultada para ejecutar la medida, prescindiendo de una orden o mandamiento emanado de autoridad judicial o fiscal.
- III.4.
- CONFIRMAR en todo