SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1846/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1846/2013

Fecha: 29-Oct-2013

III.4.

En el caso concreto, René Alcoba Maldonado, Gregorio Castro Coarite, Guillermo Mamani Calle y David Choque Choque, funcionarios policiales de la FELCC, en circunstancias en que se encontraban realizando el servicio de patrullaje, el 17 de mayo de 2013 a horas 08:00, en la zona Alto Lima tercera sección, interceptaron el vehículo minibús, marca Mitsubishi con placa de control 340-UIK, conducido por Eulogio Huanca Quispe, quien se encontraba acompañado de Julia Colque Gutiérrez, Raymundo Huanca Limachi, Juana Mamani Ramos y AA, y en posesión de varios objetos supuestamente robados, por ese hecho los 'aprehendieron' y condujeron a la oficina de División Delitos Contra la Propiedad de la FELCC de El Alto, para su respectiva investigación.

Alfonso Quispe, investigador asignado al caso de la FELCC, mediante informe de 17 de mayo de 2013, comunicó a René Alcoba Maldonado, Jefe de la División Delitos Contra la Propiedad de la FELCC, que a horas 08:00 del día indicado, se hicieron presentes en la División antes referida, los funcionarios policiales demandados dependientes de la FELCC de El Alto, conduciendo en calidad de 'aprehendidos' a los accionantes, por la presunta comisión del delito de robo; haciendo conocer que la última es menor de edad, y que cuenta con 17 años de edad. El informe referido mediante decreto de la misma fecha, fue remitido a conocimiento del representante del Ministerio Público de El Alto a horas 14:30.

Leopoldo Richard Chui Torrez, Fiscal de Materia, en mérito al informe de acción directa evacuado por René Alcoba Maldonado, Jefe de la División Delitos Contra la Propiedad de la FELCC, por decreto de 17 de mayo de 2013, dispuso la libertad de AA, por ser menor de edad después de cumplidas las ocho horas de arresto.

Asimismo, en la misma fecha -17 de mayo de 2013- a partir de horas 16:00 a 16:20, el Fiscal de Materia tomó las declaraciones informativas de los aprehendidos Eulogio Huanca Quispe, Julia Colque Gutiérrez, Raymundo Huanca Limachi y Juana Mamani Ramos. Concluida la declaración informativa, el Fiscal referido emitió la Resolución de aprehensión fundamentada contra los mismos. Asimismo, mediante memorial de 18 de mayo de 2013, dirigido al Juez de Instrucción en lo Penal de Turno de El Alto, comunicó el inicio de investigación y presentó la imputación formal contra Eulogio Huanca Quispe y Raymundo Huanca Limachi, por la presunta comisión del delito de robo agravado en grado de autores intelectuales y materiales, tipificado en el inc. 2) del art. 20 del CP, en relación al art. 230 (flagrancia) del CPP, solicitando la aplicación de medidas cautelares de detención preventiva conforme al art. 233 del CPP; también, contra Julia Colque Gutiérrez y Juana Mamani Ramos por la presunta comisión del delito de robo agravado tipificado en el art. 332 inc. 2) del CP, solicitando la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva.

En el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se estableció que el derecho a la libertad, es un derecho fundamental de todas las personas, mismo que no puede ser restringido; sino, solo en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales, por ello, nadie puede ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley y mediante mandamiento que emane de autoridad competente y emitido por escrito.

Así también, en el Fundamento Jurídico III.3 de éste fallo, se determinó que existe una excepción en cuanto a la aprehensión mediante mandamiento emitido por escrito y por autoridad judicial competente; tal excepción, es la aprehensión en flagrancia, que puede ser realizada por la policía o cualquier persona sin la existencia previa de orden fiscal o judicial o mandamiento emanado de las mismas; es decir, cuando sea sorprendido en el intento de cometer el delito, cometiendo el delito o inmediatamente después mientras es perseguido por la policía, pero con el único fin de ponerlo a disposición de la Fiscalía para que esta la remita ante la autoridad jurisdiccional competente y se determine su situación jurídica.

En el presente caso, los funcionarios policiales demandados de la FELCC, como se estableció en la conclusión II.1, en circunstancias en que se encontraban realizando el servicio de patrullaje, el 17 de mayo de 2013 a horas 08:00, en la zona Alto Lima tercera sección, interceptaron el vehículo minibús, marca Mitsubishi con placa de control 340-UIK, conducido por Eulogio Huanca Quispe, en el que también se encontraban Julia Colque Gutiérrez, Raymundo Huanca Limachi, Juana Mamani Ramos y AA, en forma flagrante en posesión de varios objetos supuestamente robados, por ese hecho los aprehendieron y condujeron a la oficina División Delitos Contra la Propiedad de la FELCC, para su respectiva investigación y entregados al investigador asignado al caso.

De lo señalado precedentemente, se advierte que los funcionarios demandados, en su función de policías, actuaron conforme a lo establecido en el art. 227 inc. 1) del CPP, por ello no vulneraron el derecho al debido proceso y la libertad de los accionantes, debido a que la aprehensión que efectuaron, la hicieron en flagrancia, y, conforme a la facultad conferida por la norma antes citada, entregaron a los aprehendidos al investigador asignado al caso de la FELCC, cumpliendo con el trámite establecido para el efecto.

Posterior a la aprehensión realizada, siguiendo el tramite establecido para el efecto, el investigador del caso, puso a conocimiento del Fiscal de Materia a los aprehendidos y este después de haber recibido sus declaraciones informativas y encontrado suficientes elementos para fundar una imputación en su contra, en aplicación del art. 228 del CPP, puso a los ahora accionantes a disposición del Juez de la causa para que defina su situación, observándose todo el tramite establecido para el efecto.

Con relación a la menor AA, el Fiscal de Materia, una vez remitido el informe de acción directa por Rene Alcoba Maldonado, Jefe de la División Delitos Contra la Propiedad de la FELCC, el mismo día de la aprehensión -17 de mayo de 2013-, por decreto de esa fecha, dispuso su libertad por ser menor de edad, tal cual se evidenció en la Conclusión II.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, por ello no se observa ninguna vulneración del derecho al debido proceso y a la libertad de la mencionada, ni de los demás accionantes.