SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1846/2013
Fecha: 29-Oct-2013
a)
Gregorio Castro, “Guido” Mamani y David Choque, efectivos policiales de la FELCC de El Alto de La Paz, mediante su abogado, en audiencia señalaron lo siguiente: a) Efectivamente, el 17 de mayo de 2013, se “aprehendió” (sic) a los accionantes, en el operativo efectuado por la División Delitos Contra la Propiedad de la FELCC, realizado en la zona Alto Lima, exactamente en la feria de “Sajracato”, al mando de René Alcoba Maldonado, Jefe de la División Delitos Contra la Propiedad al encontrar a “dichos ciudadanos en flagrancia de la comisión de ilícito” (sic); b) Al tomar contacto con los accionantes, cuando procedieron a preguntar por el origen de los objetos que se encontraban en su posesión, de manera sospechosa evadieron y negaron dar explicación sobre su origen; c) Al proceder a la requisa en el interior de la vagoneta con placa de control 340-UIK, marca Mitsubishi, de propiedad de los accionantes, encontraron objetos como bicicletas, colchas, licuadoras, celulares, que pretendían ser puestos a la venta a terceros; d) Como funcionarios policiales, actuaron bajo procedimiento y conforme a las facultades establecidas en el art. 227 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y posterior a la aprehensión, estos fueron conducidos a la FELCC y remitidos al Fiscal Leopoldo Richard Chui Torrez en el plazo que la ley les otorga; y, e) La menor AA, fue puesta en libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- “deniega”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro
- Toda persona tiene derecho a la libertad
- El objeto de este derecho (derecho a la libertad física) es la protección de uno de los bienes jurídicos más importantes para la persona y que enmarca el carácter primario, como es la capacidad de decidir dónde ir, permanecer y/o desplazarse; lo que implica que es un derecho con amplia protección, con este razonamiento debemos entender que, para que exista una aprehensión y consiguiente restricción a la libertad personal, ésta debe ser en el marco y los límites señalados en la ley y no de otra forma”
- III.3. Sobre la aprehensión en flagrancia
- que determina que todo delincuente in fraganti, puede ser aprehendido aún sin mandamiento, por cualquier persona con el único objeto de ser conducido ante autoridad competente.
- De las normas glosadas precedentemente, se concluye que el único caso en el que una persona particular o funcionario público está facultado para practicar la aprehensión, sin necesidad de mandamiento expedido por autoridad competente, es cuando exista flagrancia, con el único objeto de conducir de manera inmediata al aprehendido ante autoridad competente
- En los casos previstos por los incisos 1) y 4) de la referida disposición legal, la autoridad policial no requiere de la emisión de mandamiento u orden alguna, estando plenamente facultada para ejecutar la medida, prescindiendo de una orden o mandamiento emanado de autoridad judicial o fiscal.
- III.4.
- CONFIRMAR en todo