Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1848/2013
Fecha: 29-Oct-2013
a)
a) Por providencia de 23 de mayo de 2013, ordenó la emisión de mandamiento de libertad, la misma que fue corregida por Auto de 27 del mismo mes y año, en sentido de que en previsión del art. 168 del CPP, el ahora accionante debe acreditar su documentación personal consistente en cédula de identidad, libreta de servicio militar o pasaporte, con el objeto de conocer su identidad personal, conforme dispone el art. 83 del mismo cuerpo legal, ya que desde su detención preventiva hasta la fecha no la acreditó; y, b) En caso de no portar dicho documento, se ordenó acuda al SEGIP conforme a derecho, no pudiéndose expedir mandamiento de libertad a una persona indocumentada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- “otorgó”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad, sus características: de generalidad, inmediación, inmediatez e informalismo en la tutela
- III.2. El principio de celeridad y su vinculación con el derecho a la libertad personal
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR