Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1848/2013
Fecha: 29-Oct-2013
II.1.
II.1. Por memorial presentado el 18 de julio de 2012, ante el Juez Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto -hoy demandado-, Valentín Chipana Córdova, ahora accionante, interpuso excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, aduciendo que desde el 31 de marzo de 2009 hasta la presentación de dicha excepción transcurrieron “…3 años, 3 meses y 18 días, sin siquiera haberse resuelto con una sentencia” (sic), siendo responsabilidad del Órgano Judicial y el Ministerio Público la mora procesal. La autoridad judicial, por decreto de 19 del mismo mes y año dispuso “traslado” (fs. 7 a 8 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- “otorgó”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad, sus características: de generalidad, inmediación, inmediatez e informalismo en la tutela
- III.2. El principio de celeridad y su vinculación con el derecho a la libertad personal
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR