SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1848/2013
Fecha: 29-Oct-2013
II.4.
II.4. La Resolución 184/2013 de 12 de abril, dictada por el Juez Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto, declaró la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso a favor del accionante, arguyendo que desde el 31 de marzo de 2009, hasta la presentación de la mencionada excepción, (19 de julio de 2012), transcurrieron más de tres años, sin que se haya resuelto la situación jurídica del imputado -ahora accionante- pese a existir acusación fiscal que data de 13 de noviembre de ese año, situación no atribuible al juzgador sino a la inactividad de las partes procesales, no existiendo declaratoria de rebeldía contra el mencionado, por lo que se infringió el art. 133 del CPP (fs. 19 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- “otorgó”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad, sus características: de generalidad, inmediación, inmediatez e informalismo en la tutela
- III.2. El principio de celeridad y su vinculación con el derecho a la libertad personal
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR