SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1848/2013
Fecha: 29-Oct-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra con detención preventiva desde el 1 de abril de 2009. Ante la excepción planteada de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, la autoridad judicial demandada, por Resolución 184/2013, declaró extinguida la misma a su favor, la cual fue notificada a las partes el 21 de mayo de 2013, decisión que no fue apelada dentro del plazo razonable.
Posteriormente, mediante memorial de 22 del mismo mes y año, solicitó se libre mandamiento de libertad, el cual se providenció ordenándose se expida, pero hasta la fecha, no se dio cumplimiento al mismo, con el argumento “verbal” de que el interesado debe proporcionar cédula de identidad; conociendo que conforme al art. 83 del Código de Procedimiento Penal (CPP) la duda sobre los datos obtenidos no alterará el curso del proceso, por lo que considera estar detenido de manera indebida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- “otorgó”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad, sus características: de generalidad, inmediación, inmediatez e informalismo en la tutela
- III.2. El principio de celeridad y su vinculación con el derecho a la libertad personal
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR