SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1848/2013
Fecha: 29-Oct-2013
“otorgó”
La Jueza Segunda de Partido y de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, dictó la Resolución 109-A/2013 de 8 de junio, cursante a fs. 27 y vta., por la que “otorgó” la tutela solicitada, disponiendo que el Juez cautelar demandado, expida el correspondiente mandamiento de libertad en cuarenta y ocho horas, en base a los siguientes fundamentos: 1) Declarada la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, mediante Resolución 184/2013, la misma autoridad demandada obstaculizó su cumplimiento, con el argumento de que presente cédula de identidad para acceder a dicho beneficio, extremo incoherente, ya que el accionante fue procesado durante cuatro años y medio, siendo la misma persona a quien se enjuició. Al respecto, el art. 20 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), establece los requisitos para cumplir con la detención, como ser registrado por sus generales de ley, que también cursa en el mandamiento de detención; y, 2) Lo extrañado no constituye óbice para que el interno recobre su libertad, ya que para ello existe una Resolución debidamente fundamentada, más aún si el imputado ingresó al centro penitenciario sin formalidades.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- “otorgó”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad, sus características: de generalidad, inmediación, inmediatez e informalismo en la tutela
- III.2. El principio de celeridad y su vinculación con el derecho a la libertad personal
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR