SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1848/2013
Fecha: 29-Oct-2013
II.2.
II.2. Mediante memorial de 15 de agosto de 2012, el accionante solicitó al Juez demandado se notifique con el decreto y memorial de excepción referidos supra; a lo que la autoridad por proveído de 16 del mismo mes y año, ordenó la notificación “…a la brevedad posible” (fs. 9 y vta.). Por escrito presentado el 19 de octubre de igual año, el accionante solicitó notificación por edicto, a lo que el Juez, por decreto de 22 de igual mes y año, dispuso que previamente se “…adjunte el croquis del domicilio real del acusado…” (fs. 10 y vta.). A través del memorial presentado el 16 de noviembre del citado año, el accionante reiteró su solicitud de notificación por edicto; al cual por decreto de 19 del indicado mes y año, se ordenó la notificación mediante edictos con la solicitud de extinción de la acción penal a la víctima y querellante (fs. 15 y vta.). Asimismo, a fs. 16 se evidencia la publicación del edicto el 27 de diciembre de ese año (fs. 16).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- “otorgó”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad, sus características: de generalidad, inmediación, inmediatez e informalismo en la tutela
- III.2. El principio de celeridad y su vinculación con el derecho a la libertad personal
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR