SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1848/2013
Fecha: 29-Oct-2013
II.5.
II.5. Por memorial de 8 de mayo de 2013, el accionante solicitó al Juez demandado mandamiento de libertad; a lo que la indicada autoridad mediante proveído de 9 del mismo mes y año, ordenó la notificación a las partes con la Resolución 184/2013 (fs. 20 y vta.). A través del escrito de 22 del citado mes y año, reiteró solicitud de mandamiento de libertad; a lo cual, la referida autoridad por Auto de 23 del mencionado mes y año, ordenó se expida el mismo a favor del accionante, en base a su memorial de solicitud y en cumplimiento de la Resolución 184/2013 (fs. 22 y vta.). Sin embargo, por Auto de 27 de dicho mes y año, “En la vía de corrección y aclaración…” (sic), ordenó que el ahora accionante, acredite su documentación personal consistente en cédula de identidad, libreta de servicio militar o pasaporte, con el objeto de conocer su identidad personal de manera documentada y que en caso de no portar documento de identidad, se acuda al SEGIP (fs. 24).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- “otorgó”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad, sus características: de generalidad, inmediación, inmediatez e informalismo en la tutela
- III.2. El principio de celeridad y su vinculación con el derecho a la libertad personal
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR