Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1848/2013
Fecha: 29-Oct-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante por medio de su representante estima lesionados sus derechos a la libertad y al debido proceso, por cuanto encontrándose detenido preventivamente desde el 1 de abril de 2009, se dictó en su favor la Resolución de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso; y pese a que el Juez demandado ordenó se expida el mandamiento de libertad, el mismo no se hizo efectiva, con el argumento de que previamente debe proporcionar su cédula de identidad. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- “otorgó”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad, sus características: de generalidad, inmediación, inmediatez e informalismo en la tutela
- III.2. El principio de celeridad y su vinculación con el derecho a la libertad personal
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR