Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1848/2013
Fecha: 29-Oct-2013
II.3.
II.3. Por memorial de 9 de enero de 2013, el accionante acreditó la publicación del edicto y solicitó se dicte Resolución de la excepción planteada; a lo que el Juez por decreto de 10 del mismo mes y año, dispuso se adjunte a sus antecedentes y que “…se considerará en su momento” (sic) (fs. 17 y vta.). Por memorial presentado el 24 del referido mes y año, el accionante solicitó reposición del decreto en la parte que señala: “se considerará en su momento“ y reiteró su solicitud de que se emita la respectiva Resolución. El Juez demandado, por proveído de 25 del mismo mes y año, dejó sin efecto el decreto de 10 del nombrado mes y año (fs. 18 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- “otorgó”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad, sus características: de generalidad, inmediación, inmediatez e informalismo en la tutela
- III.2. El principio de celeridad y su vinculación con el derecho a la libertad personal
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR