SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1849/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1849/2013

Fecha: 29-Oct-2013

1) Cuando en dicha valoración exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; y, 2) En caso de que se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia, sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales, es decir en el primer supuesto cuando en la labor valorativa se apartan del procedimiento establecido valorando arbitraria e irrazonablemente y en el segundo, que actuando arbitrariamente no se haya procedido a la valoración de la prueba, por cuya omisión se vulneren derechos y garantías fundamentales

En el mismo sentido, la SC 0285/2010-R de 7 de junio, estableció supuestos por los cuales la jurisdicción constitucional puede revisar la valoración de la prueba efectuada por autoridades jurisdiccionales ordinarias o administrativas, expresando: “Siendo la regla general que la valoración de la prueba, corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios; sin embargo el Tribunal Constitucional precautelando los derechos y garantías constitucionales de los ciudadanos y en cumplimiento de una de las finalidades por las que ha sido creado este órgano, como es el respeto y vigencia de los derechos y garantías fundamentales de las personas, ha establecido la SC 873/2004 de 28 de julio, los únicos supuestos para que la jurisdicción constitucional ingrese a revisar la valoración realizada por dichas autoridades: 1) Cuando en dicha valoración exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; y, 2) En caso de que se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia, sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales, es decir en el primer supuesto cuando en la labor valorativa se apartan del procedimiento establecido valorando arbitraria e irrazonablemente y en el segundo, que actuando arbitrariamente no se haya procedido a la valoración de la prueba, por cuya omisión se vulneren derechos y garantías fundamentales(las negrillas y subrayado son añadidos). Entendimiento que ha sido asumido por la SCP 0903/2012 de 22 de agosto.

Consecuentemente, por regla general, la jurisprudencia constitucional se encuentra impedida de ingresar a valorar la prueba por ser una atribución conferida de forma exclusiva ya sea a las autoridades jurisdiccionales o administrativas; sin embargo, tienen la obligación de verificar si en dicha labor, las autoridades no se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; no omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas de manera parcial o total, y finalmente si basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al empleado como argumento. En cualquiera de los casos descritos, debe demostrarse que su incumplimiento ocasionó como lógica consecuencia la vulneración de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales.