SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1849/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1849/2013

Fecha: 29-Oct-2013

esta jurisdicción constitucional no tiene facultad para compulsar los antecedentes producidos dentro el proceso penal sobre los hechos denunciados, tampoco competencia para analizar o rebatir el criterio de un juzgador o del fiscal sobre aspectos referidos a la existencia o no de un delito, de hacerlo se estaría atribuyendo funciones que no le fueron encomendadas relacionadas con la tipicidad o no de una conducta

De acuerdo a los hechos denunciados por el accionante con respecto a la directora funcional de las investigaciones, conforme se ha establecido en la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.6 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, esta jurisdicción constitucional no tiene facultad para compulsar los antecedentes producidos dentro el proceso penal sobre los hechos denunciados, tampoco competencia para analizar o rebatir el criterio de un juzgador o del fiscal sobre aspectos referidos a la existencia o no de un delito, de hacerlo se estaría atribuyendo funciones que no le fueron encomendadas relacionadas con la tipicidad o no de una conducta, tomando en cuenta además que se trata de una calificación provisional la establecida por el Fiscal a cargo de la investigación, máxime si el Ministerio Público es un órgano que goza de autonomía en la apertura y conclusión de la investigación, conforme se extrae del Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.