SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1849/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1849/2013

Fecha: 29-Oct-2013

III.7.2. Con relación al Fiscal Departamental

Con respecto a esta autoridad, el accionante denuncia que la Resolución 787/2012, pronunciada por dicha autoridad, se sustenta en criterios subjetivos y no en la aplicación objetiva de la ley; sin embargo, del análisis y revisión de la citada Resolución jerárquica, se pudo evidenciar que el Fiscal Departamental, en ejercicio de las atribuciones y facultades que le confiere la ley, revocó la Resolución de sobreseimiento emitida por la Fiscal de Materia, en base a un análisis de los antecedentes del presente caso y las normas legales establecidas, tomando en cuenta además que la labor exclusiva del Ministerio Público, es la persecución penal tal como previene el art. 225.I y II de la CPE, al señalar que dicha entidad tiene como función esencial defender la legalidad y los intereses generales de la sociedad, promoviendo la acción penal pública, ejerciendo sus funciones de acuerdo a los principios de legalidad, oportunidad, objetividad, responsabilidad, autonomía, unidad y jerarquía, precepto legal concordante con las normas establecidas en la Ley Orgánica del Ministerio Público, en su calidad de órgano propiamente de investigación, no pudiendo realizar actos que tengan que ver con la jurisdicción ordinaria que compete única y exclusivamente a los jueces y tribunales judiciales, conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional.