SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1849/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1849/2013

Fecha: 29-Oct-2013

denegó

La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 11 de junio de 2013, cursante de fs. 167 a 171 vta., mediante la que denegó la tutela demandada, expresando los siguientes fundamentos: a) Por vía de amparo constitucional no se puede ingresar a valorar las pruebas que sirvan de base para las resoluciones judiciales o administrativas ni la certeza o el equívoco de las mismas, pues esta acción tutelar no es una instancia procesal de casación o recurso superior al jerárquico, de lo contrario se estaría desvirtuando su esencia; así lo estableció la jurisprudencia constitucional a través de las SSCC 1473/2003-R de 7 de octubre y 1358/2003-R de 18 de septiembre, entre otras; en consecuencia, no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas; b) Por ello al Tribunal Constitucional simplemente le corresponde analizar los actos procesales en los cuales pudo haber existido un acto ilegal u omisión indebida que lesione derechos fundamentales de la parte recurrente, sin que pueda entrar a realizar valoraciones de fondo de la prueba o de los antecedentes producidos en la sustanciación del proceso judicial y que dio lugar al amparo constitucional, ya que la valoración de la prueba y la definición de fondo del litigio corresponde a los órganos jurisdiccionales ordinarios, entendimiento que se infiere de la SC 0829/2001-R de 7 de agosto; c) El accionante al tener conocimiento de la Resolución jerárquica 787/2012, según consta de antecedentes, no hizo observación ni reclamo alguno ante el Juez cautelar, autoridad llamada por ley en su condición de contralor de las investigaciones sobre el hecho que se le atribuye; y, d) En el presente caso, si el accionante consideró que el Ministerio Público no tomó en cuenta alguna prueba que demuestra la comisión del delito y por el contrario consideró otra arbitrariamente a momento de emitir la Resolución de sobreseimiento, debió acudir ante la mencionada autoridad jurisdiccional, denunciando las presuntas irregularidades cometidas por el director de la investigación, según las atribuciones conferidas por el Código de Procedimiento Penal y no pretender que la jurisdicción ordinaria subsane directamente aquel extremo denunciado en la presente acción de amparo constitucional, en consideración de su naturaleza subsidiaria.