SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1849/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1849/2013

Fecha: 29-Oct-2013

lo que impide a este Tribunal ingresar a un análisis de esa ponderación que se constituye en una facultad privativa del Fiscal Departamental, en uso de sus facultades y dentro del marco normativo desarrollado en los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, lo contrario implicaría arrogarse atribuciones de la jurisdicción ordinaria que desnaturalizaría la esencia misma de la acción de amparo constitucional, cuyo objeto es el resguardo y protección de los derechos fundamentales, y no así una instancia alternativa más de las vías ordinarias.

Con relación a la denuncia de falta de valoración integral de las evidencias colectadas en la etapa preparatoria y las actas de entrevistas a médicos intervinientes; de acuerdo al Fundamento Jurídico III.4 de este fallo, cuando se trata de pruebas, este Tribunal sólo podrá referirse si fue valorada o fue omitida; empero, no podrá pronunciarse sobre la valoración misma, salvo el caso de constatarse que la misma se apartó de toda lógica y que cause vulneración a derechos fundamentales. En el caso planteado, la autoridad demandada pronunció su resolución en base al análisis de los elementos de convicción acopiados en el curso de la investigación y en función a la impugnación presentada por el denunciante, emitiendo una Resolución que revocó el sobreseimiento dispuesto por la Fiscal de Materia codemandada, lo que impide a este Tribunal ingresar a un análisis de esa ponderación que se constituye en una facultad privativa del Fiscal Departamental, en uso de sus facultades y dentro del marco normativo desarrollado en los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, lo contrario implicaría arrogarse atribuciones de la jurisdicción ordinaria que desnaturalizaría la esencia misma de la acción de amparo constitucional, cuyo objeto es el resguardo y protección de los derechos fundamentales, y no así una instancia alternativa más de las vías ordinarias.

En lo que respecta a la supuesta suplantación que hubiera el Fiscal Departamental demandado, referida a las tareas propias de la Fiscal de Materia asignada al caso; conforme se manifestó líneas arriba, una de las atribuciones que tiene el Fiscal Departamental, es precisamente ejercer la acción penal pública y supervisar el desarrollo de las investigaciones por los fiscales de materia, extremos que son de su exclusiva competencia, en resguardo de los intereses de la sociedad. Asimismo, su Resolución se basó en los aspectos alegados por el denunciante, expresados a través de su memorial de impugnación.