SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1849/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1849/2013

Fecha: 29-Oct-2013

otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento

Es importante señalar además que, a las dos excepciones anotadas precedentemente, la misma jurisprudencia constitucional a través de la SC 0115/2007-R de 7 de marzo, consideró otra cuando señaló que: “…además de la omisión de la consideración de la prueba (…) es causal de excepción de la subregla de no valoración de la prueba, otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento” (las negrillas y subrayado son nuestros).