SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1849/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1849/2013

Fecha: 29-Oct-2013

se hace indispensable conocer el resultado de la pericia dispuesta por la directora funcional de la investigación, a efectos de contar con elementos de convicción idóneos y fehacientes que complementen los ya existentes

Ahora bien, el accionante denunció además que la Resolución se sustentó en la valoración de una prueba pericial que no habría sido producida durante la investigación e introducida al cuaderno de investigaciones. Con relación a este tema, de acuerdo a lo establecido en la Resolución superior jerárquica, mediante requerimientos expresos, la Fiscal de Materia codemandada procedió a la designación de dos peritos para que absuelvan puntos de pericia, diligencias no han sido objeto de consideración, toda vez que la Resolución de sobreseimiento fue emitida antes que dichos informes periciales sean presentados a la autoridad Fiscal, considerando que: “…se hace indispensable conocer el resultado de la pericia dispuesta por la directora funcional de la investigación, a efectos de contar con elementos de convicción idóneos y fehacientes que complementen los ya existentes” (sic); extremos que han sido observados por el Fiscal Departamental en su Resolución, de acuerdo a la atribución conferida por el art. 34.3 de la LOMP, que es la de ejercer la supervisión en el ejercicio de las investigaciones por los Fiscales de Materia, en estricta aplicación de los principios de legalidad, objetividad y responsabilidad establecidos en la Norma Suprema y la Ley Orgánica del Ministerio Público mencionada, que han dado lugar a que tome la determinación de revocar la Resolución de sobreseimiento pronunciada por la Fiscal de Materia codemandada y disponga la presentación del pliego acusatorio, de acuerdo a lo expresado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.